Baltasar Garzón ha argumentado jurídicamente, poniendo en negro sobre blanco a la Dictadura de Francisco Franco, al Golpe de Estado Militar perpetrado contra el gobierno legítimamente constituído que la aupó al poder, y sobre los métodos de los que ésta se sirvió para afianzarse en el mismo. Con todo ello, polémicas a parte, por primera vez en España se ha llamado por su nombre a lo acontecido en aquellos años y se ha llevado a cabo la, imprescindible por didáctica, labor de contrastar todo ello, debidamente documentado y argumentado, con el Derecho Penal Internacional. Se ha dicho que es labor de Historiadores y no de Jueces. Pero, como he dicho anteriormente, es una labor didáctica de primer orden el sentar las bases de nuestro presente democrático sobre el sincero esclarecimiento de nuestro pasado más oscuro. No hay democracia fuerte que no haya tragado el sapo de lanzar una mirada crítica a su pasado. No entiendo que hoy en día no sea apoyado todo ésto de manera unánime tanto por la clase política, como por periodistas y ciudadanos. No entiendo a esos 'abogados del diablo' que dicen que hay que olvidar. Si todos, el PP incluído, participan en la democracia, todos, PP incluído, deberían cerrar filas con la misma y distanciarse del resto de opciones con las que no tienen nada que ver, PP incluído, por su más que demostrado compromiso a favor de los valores del sistema actual. Del mismo modo, por decirlo todo, no entiendo esas justificaciones y simpatías de los grupos llamados de izquierda hacia ciertos regímenes totalitarios extranjeros. Pero eso, aunque lo digo para equilibrar el comentario, sin duda alguna, es otro tema.
Además, otro matiz que me gustaría remarcar, es que los historiadores, salvo los que practican la arqueología, basan su trabajo en el estudio de los hechos argumentados con el repaldo del soporte documental suficientemente contrastado de los mismos. Cuando de manera oficial, ni política ni jurídicamente se establece la naturaleza de los mismos, se da bola a la especulación y al análisis desde la perspectiva interesada y poco rigurosa. Y sino, lea usted, mi querido lector, a cualquiera de esos cesaresvidales de tres al cuarto que afirman que la Guerra Civil fue un proceso político que se inició en 1934 con la revuelta que se produjo en Asturias. Opiniones de este tipo han circulado y circulan libremente sin quebrantar ninguna disposición oficial establecida a nivel Estatal. Una opinión contra otra. El que grita más, lleva la razón. Como en las acaloradas discusiones futboleras de lunes en la taberna. Nadie, medianamente honesto con la verdad, lanzaría distorsiones de tal calibre en Alemania con respecto a su pasado reciente, es algo reconocido a conciencia por el Estado. Del mismo modo, la Francia que machacó Argelia.... etc. Aunque, lo cierto es que tampoco abundan los ejemplos en los que mirarse pues hay mayor numero de países en el grupo de la tozuda Turquía que sigue anclada con sus pesadillas debido al ocultado y negado genocidio armenio, contra toda evidencia.
A pesar de lo oído en la mayoría de medios de comunicación, el
Juez Baltasar Garzón inicia el proceso explicando su incompetencia en el mismo y su futura e inevitable cesión en favor de los juzgados locales donde se encuentran las fosas comunes. Garzón demanda la información existente al respecto a las asociaciones y Ayuntamientos para dilucidar su posible competencia, llevando la causa hasta unos extremos jurídicos que, técnicamente, han sido muy criticados porque el Juez los lleva a cabo a sabiendas de que no era competente. Lo cual tiene un nombre: 'prevaricación'. La peor acusación que se verter sobre un juez. A pesar de eso, Garzón, una vez reunido el material, continúa y dicta el Auto. Tras las durísimas alegaciones de la Fiscalía en contra del proceso, Garzón se inhibe en favor de los Juzgados de Instrucción de las localidades donde se hallan las fosas, algo que no debería haber sorprendido a nadie pues lo hace como había previsto desde el principio. Se inhibe con la idea de que ya no hay excusa para no continuarlo, como sí sucede desde hace tiempo, en no pocos lugares de
España.
Además, bien explica en el mismo auto que "el propósito de estas Diligencias (...) se concreta en el tema de la desaparición forzada de personas...". Resuelve que "los vencedores de la
Guerra Civil aplicaron su derecho a los vencidos y desplegaron toda la acción del Estado para la localización, identificación y reparación de las víctimas caídas de la parte vencedora, no aconteció lo mismo respecto de los vencidos que además fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por quienes habían quebrantado la legalidad vigente al alzarse en armas contra el Estado". El Juez, además, afirma que el golpe militar "estuvo fuera de toda legalidad y sus promotores atentaron contra la forma de Gobierno (...) en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia". El juez recoge en el escrito varios bandos de los generales golpistas en el que se llama, por ejemplo "a pasar por las armas a cuántos se opongan al triunfo del expresado Movimiento Salvador de España"
El Fiscal Zaragoza alegó que los supuestos delitos se cometieron antes de que hubiese legislación al respecto, por lo que hay que aplicar una retroactividad fuera de lugar en todo proceso sujeto a Derecho. Además, concluye, que en la actualidad sigue vigente la Ley de Amnistía de 1977, por la que queda finiquitado todo recorrido jurídico. Baltasar Garzón, al respecto, alega que los hechos en cuestión, además de ya estar recogidos como delitos tras el proceso contra el Kaiser Guillermo, suponen delitos contra la Humanidad y que, como quedó establecido en la legislación internacional tras los Juicios de Nuremberg, son delitos cuya naturaleza no prescribe. Además, apunta en su argumento, que según las indicaciones del fiscal, no se hubiese podido juzgar a los criminales nazis, cuyos delitos, también fueron anteriores a toda legislación aplicada al respecto. Los sublevados llevaron a cabo un plan bajo el cual se identificaba un sujeto político para después acabar con él. Lo cual, supone, un delito de lesa humanidad, genocidio y exterminio. Para respaldar esta afirmación, Garzon, adjunta las siguientes declaraciones:
“…La Junta Suprema Militar de Defensa de España, como primer acuerdo
dispone:
1. Serán pasados por las armas, en trámite de juicio sumarísimo (…) cuántos se opongan al triunfo del expresado Movimiento Salvador de España, fueren los que fueren los medios empleados a tan perverso fin.
Ya iniciada la insurrección, el 19 de Julio de 1936, el General Mola afirmaba:
“Es necesario propagar una imagen de terror (…) Cualquiera que sea, abierta o secretamente, defensor del Frente Popular debe ser fusilado”.
Dicho General, en una alocución en Radio Burgos el 31 de Julio de 1936 dijo:
“Yo podría aprovechar nuestras circunstancias favorables para ofrecer una transacción a los enemigos, pero no quiero. Quiero derrotarlos para imponerles mi voluntad. Y para aniquilarlos.”
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Tánger el 27 de Julio de 1936.
Francisco Franco Bahamonte afirma que "Nosotros luchamos por España, ellos contra España. Estamos resueltos a seguir a cualquier precio". A lo que Jay Allen, del Chicago Daily Tribune, responde: "General, tendrá que matar a media España". Francisco Franco Bahamonte, remata su convicción: "He dicho que al precio que sea"
Más adelante volvió a afirmar de manera rotunda que el adversario político era el enemigo a aniquilar: "Con los enemigos de la verdad no se trafica, se les destruye” Y por si había dudas sobre lo que pensaba hacer cuando derrotase a los defensores de la República, a finales de 1938 le declara a James Miller, vicepresidente de la agencia de prensa internacional United Press: "Una paz negociada era pura ilusión, porque los delincuentes y sus víctimas no pueden vivir juntos."
El capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, le dijo al periodista norteamericano Jhon T. Whitaker que había que “matar, matar y matar a todos los rojos para extirpar el virus bolchevique y librar a España de ratas y piojos. Había que eliminar a un tercio de la población masculina, de esa forma se acabaría con el problema del paro obrero y con el peligro que para las clases dominantes representaba el proletariado. Acompañado todo ello con el ocultamiento sistemático de los cuerpos, de modo que los familiares me pudieran ubicar el lugar de inhumación."
Debe citarse también, por la importancia de la norma y porque marca la línea a seguir, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de Julio de 1998, que en su artículo 7 tipifica estos crímenes, en sentido similar:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;…
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;…
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
i) Desaparición forzada de personas;…
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Auto completo del Juez Baltasar Garzón.